FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA
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FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA

FONDO DE SOLIDARIDAD YGARANTIAFONDO DE SOLIDARIDAD YGARANTIA

FOSYGA

A diferencia de la super intendencia nacional de salud el fondo de solidaridad y garantia. esuna cuenta adscrita al ministeri de salud manejada por encargo fiduciario, sin personeria juridica ni planta de personal propia, segun lo establecido en el estatuto general de la contratacion de la administracion publica de que trata el Articulo 150 de la constitucion politica

El consejo Nacional de seguridad social en salud determinarà los criterios de utilizacion y distribucion de los recursos.

ESTRUCTURA DEL FONDO

El fondo tendra las siguientes subcuentas independientes:

1. DE COMPENSACION INTERNA DEL REGIMEN CONTRIBUTIVO.

2. DE SOLIDARIDAD DEL REGIMEN DE SUBSIDIOS EN SALUD

3. DE PROMOCION EN SALUD

4. DEL SEGURO DE RIESGOS CATASTROFICOS Y ACCIDENTES DE TRANSITO.

FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE COMPENSACION

Provienen de la diferencia de los ingresos por cotizacion de sus afiliados y valor de las unidades de pago por capitacion que le seran reconocida por el sistema de cada eps las entidades cuyo ingresos por cotizacion sean mayores que las upc reconocidas, trasladarean estos recursos a la subcuenta de compensacion, para financiar las entidades en las que ellos sean menos favorecidas

 FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE SOLIDARIDAD

Para cofinanciar con los entes territoriales los subsidios a los usuarios afiliados segun las normas del regimen subsidiado, el fosiga contara con los siguientes recursos: un punto de cotizacion de solidaridad del regimen contributivo, el monto de las cajas de compensacion familiar destinados a los subsidios de salud, un aporte del presupuesto nacional

FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE PROMOCION EN SALUD

para la financiacion de las actividades de educacion infrormacion y fomento de salud de prevencion secundaria y terciaria de la enfermedad, el cnsss definira el porcentaje total de los recaudos por cotizacion

FINANCIACION DE LA SUBCUENTA DE ECAT

CUBRIMIENTO DE LAS ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y ACCIDENTES DE TRABAJO DEFINIDA EN EL ART 166 DE LA PRESENTE LEY SE FINANCIARA DE LA SIGUIENTE FORMA:

los recursos del fonsat creado por el decreto ley 1032 del91 de conformidad con la presente ley, una contribucion equivalente al 50% del valor de la prima anual establecida por el seguro obligatorio de a.t que se cobrara en adiccion a ella, cuando se extienda al fondo de seguridad y emergencia social de la presidencia de la republica los aportes presupuestales de este fondo para las victimas del terrorismo que trasladaran al fondo de solidaridad y garantia 

Publicado por ELIZABETH el 25 de Noviembre, 2006, 21:45 | Referencias (0)

 

 

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